miércoles, 22 de febrero de 2012

La legalidad de las concentraciones del IES Lluís Vives

Ayer por la noche me reenviaron un correo de una persona que al respecto de las manifestaciones de los alumnos del IES LLuís Vives expresaba:



En España, quién quiere y desea manifestarse en la vía pública puede hacerlo. La Constitución española en su artículo 21, y la Ley Orgánica reguladora del derecho a manifestación, lo permiten, siempre que se efectúe la correspondiente comunicación a la autoridad pública, que podrá prohibirlas en caso de amenaza contra la seguridad de las personas o los bienes. 

En el caso de las manifestaciones que recientemente están sacudiendo la rutina y normalidad de la ciudad de Valencia con la etiqueta de "primavera valenciana", cabe decir que la ilegalidad manifesta del proceder de las protestas, incumpliendo y vejando sistemática y reiteradamente la ley, hace que, como es normal en un Estado de derecho, la policía actue, para dar eficacia y cumplimiento a la norma y garantizar el orden público y la seguridad en las calles. 


Cómo soy un tanto cabezota y totalmente lego en derecho me dispuse a leer lo que nuestra constitución, en el artículo citado dice. Para ello acudí a la sinopsis que del mismo se hace en la web del congreso. En los últimos párrafos de la mentada, se puede leer:

"Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.

Hay que destacar, como ha hecho la jurisprudencia, el principio pro libertate frente a los intentos de limitación injustificada o con escasa justificación (STC 36/1982, de 16 de junio; STC 163/2006; STC 170/2008), distinguiendo las reuniones celebradas en espacios abiertos, aun en las inmediaciones de lugares de tránsito público de éstos (STC 225/2002, de 9 de diciembre), o justificando una invasión de la vía pública, con el subsiguiente corte de tráfico (STC 42/2000, de 14 de febrero), siempre sobre la base de la correspondiente ponderación de bienes (STC 59/1990, de 29 de marzo)."

Una vez leído eso, tocaba acudir a la jurisprudencia, cosa fácil aprovechando que la Dra Ascensión Elvira Perales, autora de la sinopsis, había tenido a bien enlazar. En la sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/1990, apartado de Jurisprudencia:

De la exégesis del articulo 21 de la Constitución queda suficientemente claro que dos son los limites o requisitos constitucionales que han de cum­plir los ciudadanos que decidan manifestarse en una vía pública: que la reunión sea pacifica y que anuncien a la autoridad el ejercicio de su derecho. 

Toda manifestación en la que pudieran ejercerse tanto violencias físicas como incluso morales con alcance intimidatorio para terceros excede los li­mites del ejercicio del derecho de reunión pacífica y carece de protección constitucional, haciéndose acreedora de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento [5].

El único bien constitucional protegible que podrían haber infringido los manifestantes es el derecho a la libre circulación por el territorio nacional de los conductores que hubieron de soportar el transcurso de la manifesta­ción. Este derecho subjetivo tiene también una dimensión constitucional al estar proclamado como derecho fundamental por el artículo 19.1.° y podría, por tanto, erigirse en un límite al derecho de manifestación. Pero lo que tam­bién resulta obligado dilucidar es si la exclusiva protección de dicho dere­cho es un límite suficiente para negar el libre ejercicio del derecho de reunión pacífica [7].

Naturalmente, toda reunión en «lugar de tránsito» ha de provocar una restricción al derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos no ma­nifestantes, pero esta restricción, conforme a lo preceptuado por el artícu­lo 21.2, no legitima por sí sola a la Autoridad a prohibir la reunión pacífica, sino que se hace preciso que dicha reunión en el lugar de tránsito público altere el orden público y ponga en peligro la integridad de las personas o de los bienes. La norma constitucional exige la creación de una situación de peligro para las personas o sus bienes, situación de peligro que hay que estimar cum­plida cuando de la conducta de los manifestantes pueda inferirse determi­nada violencia «física» o, al menos, .« moral» con alcance intimidatorio para terceros.

No contento con esto, y dado que trabajo rodeado de abogados, les he pedido si podían ayudarme con esta consulta acerca de la legalidad o no de la manifestación y su opinión al respecto. Os adjunto la de los tres que me han contestado:

Respuesta número 1:



Hola Jose,

Como siempre en estos temas tan complejos, te podemos dar más una opinión personal que una resolución justa del conflicto que se plantea.

Hombre, tu mismo en la información que citas das una respuesta bastante razonable a la problemática legal.

En primer lugar creo hay que distinguir entre los que es legal o conforme a derecho y lo que es justo o razonable conforme a los dictados de la lógica y la razón.

En este caso lo que realmente se plantea es un conflicto de derechos e intereses entre los que hay que intentar llegar a un punto intermedio de equilibrio, por un lado tenemos la libertad de expresión traducida en el derecho a manifestarse públicamente y por otro el del orden público y la seguridad ciudadana.

El problema es que las personas que se encargan de que se cumplan las leyes y buscar el equilibrio en los casos de conflicto no suelen tener por desgracia, la formación y sentido común necesarios para aplicar las mismas y esto lleva los lamentables sucesos que se pudieron vivir el otro día en Valencia.

Entrando en materia, en mi opinión la manifestación que se efectuó el otro día, se podría calificar en todo caso como alegal, pero nunca de manifestación ilegal en sentido estricto, esto es, se trata de una manifestación que nace del uso de un derecho fundamental a la libertad de expresión y que a pesar de no contar con la preceptiva autorización administrativa, no se debe calificar nunca como de ilegal, entiendo por tanto que, en el caso de que la misma se desarrolle de manera pacífica, se deberá respetar y controlar, pero nunca tomar medidas de represión policial como las que se adoptaron.

Una vez dicho lo anterior, se trata más bien de un tema de responsabilidad política y en este país, este es un concepto que no se tiene muy asimilado, pienso que es claro que los responsables, han hecho en este caso un uso desproporcionado de las competencias que la ley les confiere y que se les deberían exigir responsabilidades por sus decisiones.

Finalmente únicamente queda la vía judicial, en el Tribunal Constitucional en un caso como el presente, estoy seguro de que primaría el derecho a la libertad de expresión, pero claro para este tipo de casos "menores" y debido a las trabas que la realidad existen para acceder a la justicia, no suele haber una respuesta judicial.

Un saludo. 



Respuesta número 2:



Yo opino como tu dado que las concentraciones han de estar "comunicadas" y no "autorizadas", es decir, se avisa de que nos vamos a concentrar pero no necesitan autorización alguna sobre todo teniendo en cuenta que no existe peligro ni para personas ni para bienes, se trata simplemente de marchar lentamente o concentrarse en un sitio sin hacer nada sólo hablar, leer, gritar ... eso no entraña peligro alguno. Se interrumpe el tráfico, sí, pero para eso se avisa, para que saquen a los guardias de tráfico y desvien a los coches por calles que no estén ocupadas. Otra cosa sería una concentración para hacer fuegos artificiales o pruebas con explosivos ... ahí sí que existe peligro y esa concentración sí que necesita una autorización.

Pero vamos, es mi interpretación del artículo y es la que aplico en las movilizaciones del cole de mi hija.



Respuesta número 3:



La concentración (reuniones celebradas en espacios abiertos, una invasión de la vía pública breve con corte de tráfico ) en un inicio era legal a pesar de no cumplir con las legalidades el problema vino cuando alteró el orden público por devenir en una manifestación de cierto calado: corte de calles continuo, "toma de un colegio para la protesta",.... y entonces autorizaba a la Administracion (delegada del gobierno) a instar a las fuerzas de seguridad a disolver una manifestación ilegal por no cumplir los legalismos y siempre bajo la escusa del orden publico.

Simple y llanamente los chavales pecaron de pardillos, si hubiesen echo un escrito en delegacion del gobierno otro gallo hubiera cantado, es casi imposible que les prohiban el acto/s salvo casos excepcionales 


Mi opinión personal: 

Como siempre la ley está sujeta a interpretación, si no, que le pregunten a Camps o a Garzón. 

Sin embargo, atendiendo a la sinopsis  y una vez leídas las sentencias (que sientan Jurisprudencia), bajo mi punto de vista de lego en derecho, queda perfectamente claro que la concentración era perfectamente legal, pues si bien provocaba la restricción del derecho a la libre circulación, no ponía en peligro la integridad de las personas o los bienes, y mucho menos entraba en los supuestos "reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas".

En cualquier caso, y bajo ningún precepto es lícito ni legítimo el empleo de la fuerza para dispersar ningún tipo de concentración ciudadana, independientemente de que ésta esté o no autorizada.

Que cada uno, después de leer, saque su propia conclusión.

P.D: Si has llegado hasta aquí, gracias y perdón por el tostón

P.D: Al acabar de escribir, un poco de google da algunos enlaces interesantes al respecto, como el de madridtomalaplaza mucho más concisos y amenos.

2 comentarios:

  1. Me parece muy lógico lo que dices, y si, me he leido todo el tostón.

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    1. Pero tu que haces aquí, maniFIESTAte, DelaFiess!!
      Y Retuiteame Oftheparty!

      Cuando Joe ponga algo ilógico, es que me lo habrá copiado a mi.

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